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Ley Beckham: el régimen fiscal especial para talento que se traslada a España
Un tipo fijo del 24% de IRPF para profesionales que se mudan a España — solicitado a tiempo, como parte del caso de contratación y relocation.
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La Ley Beckham (régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, artículo 93 de la Ley del IRPF) permite a los nuevos residentes que cumplen los requisitos tributar como no residentes: un tipo fijo del 24% sobre rentas del trabajo hasta 600.000 € anuales (47% por encima), en lugar de tipos progresivos que alcanzan el 45–50%. Se aplica el año de llegada más los cinco ejercicios siguientes.
El matiz importante: la ventana de solicitud es corta — seis meses desde el alta en la seguridad social española — y la elegibilidad exige no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores y trasladarse por un motivo cualificado (contrato de trabajo, incluido el teletrabajo para un empleador extranjero, o cargo de administrador). Evaluamos la elegibilidad antes del traslado y presentamos todo a tiempo, para que el beneficio nunca se pierda por un plazo.
Qué ofrece el régimen
Tipo fijo del 24% sobre rentas del trabajo
En lugar de tipos progresivos de hasta el 45–50%, el salario español tributa a un 24% fijo hasta 600.000 € anuales durante el régimen.
Hasta 6 ejercicios fiscales
El año en que se adquiere la residencia más los cinco siguientes: una ventana significativa y planificable para empleado y empleador.
Rentas extranjeras mayormente fuera del alcance
La mayoría de rentas de fuente extranjera (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales en el exterior) no tributan en España bajo el régimen, y los activos en el extranjero quedan fuera del impuesto de patrimonio español.
Una ventaja real de contratación
Para directivos y talento senior que se trasladan, la diferencia de salario neto a menudo decide la oferta. La cuantificamos durante la conversación de contratación.
Cómo gestionamos un caso de Ley Beckham
Comprobación de elegibilidad antes del traslado
Confirmamos la condición de no residencia de 5 años y que el motivo del traslado cualifica (empleo, teletrabajo o administrador), y modelamos el impacto en el salario neto.
Llegada coordinada
Inicio del empleo, alta en la seguridad social y el plazo de seis meses de solicitud se alinean para que nada caduque.
Solicitud y seguimiento
Preparamos y presentamos el Modelo 149, obtenemos el certificado de la Agencia Tributaria y coordinamos las declaraciones anuales del Modelo 151 con nuestros socios fiscales.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham? +
En términos generales: quienes se trasladan a España por un contrato de trabajo (incluidos empleados en remoto de empresas extranjeras desde la Ley de Startups de 2023) o como administradores, y no han sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores. Los deportistas profesionales están excluidos.
¿Cuál es el plazo para solicitarla? +
Seis meses desde el inicio de la actividad que consta en el alta de la seguridad social. Perder esta ventana supone perder el régimen definitivamente para ese traslado: es el error más común y más caro.
¿Es compatible con el visado de nómada digital? +
Sí. Los teletrabajadores que llegan con el visado de nómada digital suelen ser elegibles, lo que convierte la combinación visado + Beckham en uno de los paquetes de relocation más potentes de Europa.
¿Pueden beneficiarse también los familiares? +
Desde 2023, el cónyuge y los hijos menores de 25 años (o con discapacidad) que se trasladan con el contribuyente también pueden optar al régimen, bajo ciertas condiciones.
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